Una sentencia reconoce como accidente laboral un infarto en el puesto de trabajo

infarto

La resolución revoca así la decisión previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Mutua MAZ, que habían considerado el fallecimiento como derivado de enfermedad común

El despacho Heras Sasot Abogados ha logrado una sentencia favorable del Juzgado de lo Social del Tribunal de Instancia número 1 de Huesca, que reconoce como accidente laboral el infarto sufrido por un trabajador de una explotación ganadera de Monzón mientras se encontraba desempeñando su jornada laboral. La resolución revoca así la decisión previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Mutua MAZ, que habían considerado el fallecimiento como derivado de enfermedad común.

La sentencia, dictada en abril de 2026, estima la demanda presentada en representación de la viuda y el hijo del fallecido y determina que el síndrome coronario agudo sufrido por el empleado debe calificarse como contingencia profesional. El trabajador, oficial en una explotación ganadera, comenzó a encontrarse mal durante su jornada laboral en noviembre de 2023 y falleció poco después cuando era trasladado al hospital.

Puedes consultar la SENTENCIA >> AQUÍ

Durante el procedimiento judicial, Heras Sasot Abogados defendió que debía aplicarse la presunción de laboralidad recogida en la legislación vigente, que establece que toda lesión sufrida en tiempo y lugar de trabajo se presume accidente laboral. Por su parte, la Mutua MAZ alegó que el trabajador padecía patologías previas, entre ellas diabetes, y sostuvo que no había existido un esfuerzo físico extraordinario que justificara la relación entre la actividad laboral y el infarto.

Sin embargo, el magistrado rechazó estos argumentos y concluyó que la existencia de enfermedades comunes previas no rompe automáticamente el vínculo entre el trabajo y el episodio cardíaco. Además, la resolución subraya que las tareas propias de una explotación ganadera no pueden considerarse sedentarias, por lo que la Mutua no logró desvirtuar la conexión entre el desempeño laboral y el fallecimiento.

La sentencia permitirá ahora que la viuda y el hijo del trabajador puedan acceder a prestaciones de viudedad y orfandad derivadas de accidente de trabajo, lo que supone una mayor cobertura económica y protección social para la familia del fallecido.

Puedes consultar la SENTENCIA >> AQUÍ

Deja una respuesta