La Justicia da la razón a unos clientes de Fraga tras años de litigio y obliga a un banco a devolver más de 1.200 euros

hipoteca anterior al 2019

patrocinado por Heras-Sasot

La Audiencia Provincial de Huesca revoca el fallo inicial y declara abusiva la cláusula de gastos del préstamo hipotecario

El despacho Heras Sasot Abogados ha dado a conocer a través de su blog una sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca que supone un nuevo pronunciamiento favorable para los consumidores en materia de gastos hipotecarios. La resolución estima íntegramente el recurso presentado por el despacho en defensa de unos clientes frente a Caja Rural de Aragón y revoca la decisión adoptada anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Fraga, que había desestimado la demanda.

La sentencia, fechada el 26 de febrero de 2026, analiza un préstamo hipotecario suscrito en abril de 2018. El principal punto de conflicto era la cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de diversos gastos asociados a la formalización de la hipoteca. La entidad bancaria defendía que dicha cláusula había sido negociada individualmente con los clientes, apoyándose en la firma de la Ficha de Información Personalizada (FIPER).

Según publica Heras Sasot Abogados, la Audiencia Provincial rechaza ese argumento al considerar que la firma de la FIPER únicamente acredita que los consumidores recibieron información previa, pero no demuestra que existiera una negociación real sobre el contenido de la cláusula ni la posibilidad efectiva de modificarla. Por ello, el tribunal concluye que se trata de una condición general impuesta por la entidad financiera que genera un desequilibrio importante entre las partes y la declara nula por abusiva.

Como consecuencia de esta decisión, la Audiencia condena a Caja Rural de Aragón a devolver a los demandantes un total de 1.247,22 euros, correspondientes al 50 % de los gastos de notaría y al 100 % de los gastos de gestoría y tasación. A esa cantidad deberán añadirse los intereses legales devengados desde la fecha en que se efectuaron los pagos.

Además, la resolución impone a la entidad bancaria el pago de las costas procesales de la primera instancia, al entender que la demanda debía haber sido estimada.

Esta sentencia vuelve a poner el foco sobre la importancia de analizar las cláusulas incluidas en los préstamos hipotecarios y se suma a otros pronunciamientos judiciales que han considerado abusivas determinadas condiciones impuestas por las entidades financieras cuando no existe una negociación individual efectiva con los consumidores.

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