La Audiencia Provincial de Huesca ratifica la sentencia del Juzgado de Fraga por falta de transparencia en las condiciones de un contrato y obliga Servicios Financieros Carrefour a devolver las cantidades cobradas en exceso
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La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving de Carrefour en un procedimiento en el que el consumidor ha estado representado por el despacho Heras-Sasot Abogados. La sentencia, fechada el 27 de febrero de 2026, desestima el recurso de apelación presentado por Servicios Financieros Carrefour y ratifica íntegramente la resolución dictada previamente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Fraga.
El procedimiento tiene su origen en un contrato de tarjeta revolving suscrito en abril de 2014. La Audiencia considera que la cláusula de intereses remuneratorios no supera el control de transparencia, ya que la entidad financiera no facilitó al consumidor información suficiente para comprender el funcionamiento del sistema de financiación y sus consecuencias económicas.
En este sentido, Heras-Sasot Abogados ha conseguido que se ratifique la nulidad del contrato, pese a que las condiciones estaban redactadas con una letra legible. La resolución judicial señala que Carrefour no proporcionó un cuadro de amortización previo ni ejemplos prácticos que permitieran al cliente conocer el coste real del crédito, la evolución de las cuotas o el riesgo de acumulación de deuda.

La falta de información en la contratación, una de las claves de la sentencia
La sentencia también analiza las circunstancias en las que se formalizó el contrato, cuya firma se habría producido en un centro comercial. El tribunal pone el foco en las prácticas de captación comercial y en la ausencia de una explicación suficientemente clara por parte de personal preparado para informar sobre las características y los riesgos de este tipo de financiación.
Los magistrados consideran que la falta de información precontractual adecuada impidió al consumidor comprender el alcance económico del sistema revolving, especialmente las consecuencias de devolver el dinero mediante cuotas periódicas que pueden prolongar considerablemente el plazo de amortización de la deuda.
Carrefour deberá devolver las cantidades cobradas en exceso
Como consecuencia de la falta de transparencia apreciada, la Audiencia Provincial confirma la nulidad del contrato y la obligación de Servicios Financieros Carrefour de restituir al consumidor las cantidades cobradas en exceso.
La resolución también impone a la entidad financiera el pago íntegro de las costas procesales correspondientes al recurso de apelación, confirmando así el pronunciamiento favorable al consumidor dictado inicialmente por el juzgado de Fraga.







