El juzgado de Fraga anula una tarjeta revolving de Carrefour y obliga a devolver los intereses cobrados durante casi 12 años

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En la sentencia se destaca que el contrato, firmado en diciembre de 2014, estaba redactado con una «letra diminuta» que dificultaba considerablemente su lectura

El despacho de abogados Heras Sasot ha compartido en su BLOG una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Fraga que declara la nulidad de un contrato de tarjeta revolving comercializado por Carrefour en 2014. La resolución estima íntegramente la demanda presentada en defensa de un consumidor y considera que el contrato no cumplía los requisitos de transparencia exigidos por la normativa vigente.

Según puede extraerse de la información compartida por Heras-Sasot Abogados, la sentencia fue dictada el pasado 15 de abril de 2026 y concluye que la cláusula relativa a los intereses remuneratorios no supera el denominado doble control de incorporación y transparencia que exige la legislación de protección de consumidores.

La información señala que la magistrada aprecia diversas deficiencias en el contrato firmado hace más de una década. Entre ellas destaca el tamaño reducido de la letra utilizada, descrita en la resolución como una «letra diminuta», así como una estructura contractual que dificultaba la comprensión de las condiciones económicas por parte del cliente.

Falta de información suficiente al consumidor

La sentencia también considera acreditado que la entidad financiera no pudo demostrar que hubiera facilitado al consumidor la información previa necesaria para comprender las consecuencias económicas reales de la contratación de este producto financiero.

En este sentido, la resolución judicial recuerda que los consumidores deben disponer de información clara, comprensible y suficiente antes de firmar contratos de crédito, especialmente cuando se trata de productos complejos como las tarjetas revolving.

Estas tarjetas permiten aplazar el pago de las compras mediante cuotas mensuales, pero una parte importante de cada cuota suele destinarse al pago de intereses, lo que puede prolongar la deuda durante años y aumentar considerablemente el coste final para el usuario.

Referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es la referencia a la reciente doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la Sentencia 154/2025.

Según recoge la resolución judicial, esta jurisprudencia advierte de los riesgos asociados a la comercialización de tarjetas revolving en grandes superficies y establecimientos comerciales, donde la contratación suele producirse de forma rápida y en contextos que pueden dificultar que el consumidor valore adecuadamente las implicaciones económicas del producto.

La sentencia señala que este tipo de prácticas pueden favorecer que los riesgos inherentes al sistema revolving no sean percibidos con claridad por quienes contratan estos créditos.

Carrefour deberá devolver las cantidades cobradas de más

Como consecuencia de la nulidad declarada por el juzgado, el cliente únicamente deberá devolver el capital que efectivamente utilizó, sin intereses ni comisiones asociadas al contrato.

Por su parte, la entidad financiera ha sido condenada a reintegrar todas las cantidades cobradas en exceso en concepto de intereses remuneratorios desde la firma del contrato, incrementadas con los correspondientes intereses legales.

Además, la sentencia impone a la entidad demandada el pago de las costas procesales derivadas del procedimiento judicial.

Un tipo de reclamación cada vez más habitual

Las reclamaciones relacionadas con tarjetas revolving han aumentado en los últimos años a raíz de las distintas resoluciones judiciales que han analizado tanto la transparencia de estos contratos como el nivel de información facilitada a los consumidores durante el proceso de contratación.

La sentencia dictada en Fraga se suma así a otras resoluciones que examinan las condiciones de comercialización de este tipo de productos financieros y el cumplimiento de las obligaciones de información por parte de las entidades emisoras.

La información completa sobre este caso ha sido publicada por el despacho Heras-Sasot en su blog jurídico.

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