patrocinado por Heras-Sasot Abogados
Las vacaciones pueden complicarse en cuestión de minutos si un vuelo se cancela, acumula varias horas de retraso o el equipaje no aparece en la cinta de recogida. Sin embargo, los pasajeros cuentan con una serie de derechos que las compañías aéreas deben respetar y que, en determinadas circunstancias, permiten reclamar una compensación económica.
Desde Heras-Sasot Abogados, con despacho en Fraga y Monzón, recuerdan que ante una incidencia es importante conocer qué corresponde al pasajero y, sobre todo, conservar toda la documentación relacionada con el viaje y con los gastos ocasionados.
Cancelación del vuelo: ¿qué puede reclamar el pasajero?
Cuando una compañía cancela un vuelo, debe ofrecer al pasajero tres alternativas: el reembolso del importe del billete, un transporte alternativo hasta el destino final lo antes posible o un transporte en una fecha posterior que resulte conveniente para el viajero.
Además, en determinados casos puede existir derecho a una compensación económica de 250, 400 o 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo. No obstante, esta compensación no se aplica automáticamente a todas las cancelaciones.
Por ejemplo, la compañía puede quedar exenta de pagarla si informó de la cancelación con suficiente antelación o si demuestra que esta se produjo por circunstancias extraordinarias que no podían haberse evitado tomando todas las medidas razonables.
¿Y si el vuelo se retrasa?
Los derechos también pueden activarse cuando el problema es un retraso importante. Si el pasajero llega a su destino final tres horas o más tarde de lo previsto, puede tener derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 euros, siempre que el retraso no se deba a circunstancias extraordinarias.
Durante determinadas esperas, además, la compañía debe proporcionar asistencia, que puede incluir comida y bebida y, cuando sea necesario, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el hotel.
Las cantidades previstas según la distancia
La normativa europea establece diferentes compensaciones en función de la distancia del vuelo:
- 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
- 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
- 600 euros para vuelos que no estén incluidos en las categorías anteriores.
Estas cantidades pueden reducirse en determinados casos cuando la compañía ofrece un transporte alternativo y el pasajero llega a su destino dentro de unos límites de tiempo establecidos.
Si la maleta no aparece, hay que actuar en el aeropuerto
El equipaje constituye otro de los problemas habituales durante los desplazamientos de verano. En caso de pérdida, daños o retraso, los derechos del pasajero están regulados principalmente por el Convenio de Montreal.
Heras-Sasot Abogados aconseja que, si la maleta no aparece, el pasajero acuda antes de abandonar el aeropuerto al mostrador de la compañía aérea o de su agente de handling y solicite la apertura del Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR). Es importante conservar una copia junto con la tarjeta de embarque y la etiqueta del equipaje.
El PIR, sin embargo, no sustituye a la reclamación formal posterior. Los plazos dependen del tipo de incidencia: siete días para daños en el equipaje y 21 días en caso de retraso en la entrega. Cuando la maleta se considera perdida, puede reclamarse una vez transcurridos esos 21 días o cuando la compañía confirme la pérdida.
Los documentos pueden marcar la diferencia
Ante cualquier incidencia, los expertos recomiendan conservar el billete, las tarjetas de embarque, las comunicaciones de la compañía, el PIR en caso de problemas con el equipaje y todos los justificantes de gastos ocasionados.
También es recomendable guardar los recibos de comidas, alojamiento, transporte u otros gastos que puedan estar relacionados con la incidencia, ya que pueden resultar necesarios a la hora de acreditar los perjuicios sufridos.
Si la compañía no atiende la reclamación, el pasajero puede recurrir a otras vías. En España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) permite presentar reclamaciones relacionadas con cancelaciones, retrasos de tres o más horas y otras incidencias contempladas por la normativa europea, después de haber reclamado previamente ante la aerolínea.
Los puntos clave si tu vuelo sufre una incidencia
Cancelación: la compañía debe ofrecer reembolso o transporte alternativo.
Compensación: puede alcanzar los 250, 400 o 600 euros, dependiendo del vuelo y de las circunstancias de la cancelación.
Retraso: llegar al destino con tres horas o más de retraso puede generar derecho a compensación.
Asistencia: en determinadas situaciones, la aerolínea debe proporcionar comida, bebida y, si es necesario, alojamiento.
Equipaje: si la maleta no aparece, hay que solicitar el PIR antes de abandonar la zona de recogida.
Documentación: conservar billetes, tarjetas de embarque, comunicaciones y justificantes de gastos es fundamental.
Reclamación: si la compañía no responde o la respuesta no es satisfactoria, existen vías adicionales para reclamar.
En pleno periodo vacacional, conocer estos derechos puede resultar especialmente útil para los viajeros que sufran una incidencia. Desde Heras-Sasot Abogados señalan que cada caso debe analizarse de forma individual para determinar qué derechos corresponden al pasajero y qué cantidades, en su caso, pueden reclamarse.








