patrocinado por Heras-Sasot Abogados
Una deuda discutida, inexistente o incluida en un fichero sin cumplir los requisitos legales puede dar lugar a su cancelación y, en determinados casos, a una reclamación por vulneración del derecho al honor.
Aparecer en un listado de morosos puede complicar desde la solicitud de un préstamo hasta la contratación de determinados servicios. Sin embargo, no basta con que una empresa considere que existe una deuda para incluir los datos de una persona en este tipo de ficheros. Desde Heras-Sasot Abogados, con representación en Fraga y Monzón, explican qué condiciones deben cumplirse y qué puede hacer una persona que considera que su inclusión no es correcta.
No cualquier deuda permite entrar en un fichero de morosos
La legislación establece una serie de requisitos para que los datos relativos a una deuda puedan incorporarse a un sistema de información crediticia.
Entre ellos, la deuda debe ser cierta, vencida y exigible. Además, no debe existir una reclamación administrativa o judicial por parte del afectado sobre su existencia o cuantía, salvo las circunstancias previstas legalmente.
También es necesario que el acreedor haya informado previamente al afectado de la posibilidad de incluir sus datos en un fichero de este tipo. La normativa exige, además, que el responsable del fichero comunique al interesado la incorporación de sus datos.
Estos requisitos se aplican a los denominados sistemas de información crediticia, entre los que se encuentran ficheros conocidos popularmente como ASNEF o BADEXCUG.



¿Qué ocurre si no estás de acuerdo con la deuda?
Una de las situaciones que puede generar dudas aparece cuando una persona niega la existencia de la deuda o considera que el importe reclamado no es correcto.
La Ley Orgánica 3/2018 establece que el tratamiento de estos datos se considera lícito cuando se cumplen determinadas condiciones, entre ellas que la deuda sea cierta, vencida y exigible y que no haya sido reclamada por el afectado por vía administrativa o judicial, o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante.
Por este motivo, cuando existe una discrepancia, resulta importante dejar constancia formal de la reclamación y conservar la documentación relacionada con la deuda y con las comunicaciones mantenidas con la empresa.
¿Cómo se puede salir de un listado de morosos?
Si una persona considera que sus datos han sido incluidos de forma incorrecta, puede ejercer sus derechos ante el fichero correspondiente y solicitar la rectificación o supresión de los datos, aportando la documentación que permita acreditar su situación.
Desde Heras-Sasot Abogados señalan que, si la solicitud no es atendida o la información continúa apareciendo pese a existir motivos para su cancelación, existen otras vías de reclamación. Entre ellas está la posibilidad de acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o, dependiendo de las circunstancias, plantear una reclamación ante los tribunales.
¿Pueden indemnizarte por una inclusión indebida?
La inclusión incorrecta en un fichero de morosidad puede afectar al derecho al honor reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.
En estos casos, la existencia de una indemnización y su cuantía dependen de las circunstancias concretas y deben ser determinadas, en su caso, por los tribunales. Para valorar el daño pueden tenerse en cuenta factores como el tiempo que los datos permanecieron incluidos, las consultas realizadas por terceros y las consecuencias que haya tenido la inclusión.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido indemnizaciones por vulneraciones del derecho al honor derivadas de inclusiones indebidas en ficheros de morosidad.
Cinco cuestiones que conviene comprobar
Si una persona descubre que aparece en un listado de morosos y considera que puede existir un error, estas son algunas de las cuestiones que debería revisar:
- ¿La deuda existe realmente?
- ¿El importe reclamado es correcto?
- ¿La deuda está vencida y es exigible?
- ¿Se informó previamente de la posibilidad de inclusión?
- ¿Se comunicó posteriormente la incorporación al fichero?
También conviene guardar contratos, facturas, justificantes de pago, reclamaciones y cualquier comunicación relacionada con la deuda.
Cinco años como límite máximo
La legislación establece además un límite temporal. Los datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias no pueden mantenerse en estos sistemas durante más de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa.
Por tanto, estar incluido en un fichero de morosidad no significa necesariamente que la inclusión sea correcta, pero tampoco cualquier discrepancia con una empresa convierte automáticamente la anotación en ilegítima. Es necesario analizar si la deuda cumple los requisitos legales y cómo se ha producido la incorporación de los datos.
Cuando existen dudas sobre una deuda, una inclusión en un fichero o los pasos que pueden darse para solicitar su cancelación, Heras-Sasot Abogados, con presencia en Fraga y Monzón, ofrece asesoramiento en este tipo de procedimientos desde su área de derecho bancario y deudas. Heras-Sasot Abogados – despacho en Fraga







