El nuevo calendario dará más margen a empresas y autónomos, que hasta ahora debían adaptar sus sistemas de facturación durante 2027
Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento de las obligaciones vinculadas al denominado Verifactu, el reglamento que establece los requisitos que deberán cumplir los programas informáticos utilizados por empresas y autónomos para facturar. La previsión es trasladar su aplicación hasta octubre de 2028, haciendo coincidir su calendario con el despliegue de la factura electrónica obligatoria.
El cambio supone ampliar de manera considerable el margen previsto hasta ahora. Tras un aplazamiento anterior, las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades debían adaptar sus sistemas a partir del 1 de enero de 2027, mientras que para el resto de empresas y trabajadores autónomos la fecha establecida era el 1 de julio de 2027. Hacienda había justificado aquella primera prórroga por la necesidad de facilitar la adaptación de los programas de facturación y favorecer una implantación ordenada.
La decisión comunicada ahora retrasa ese horizonte hasta 2028 y responde a la intención de coordinar dos procesos que afectan directamente a la gestión administrativa de empresas y profesionales: la adaptación de los sistemas informáticos de facturación y la futura obligatoriedad de la factura electrónica.
Verifactu y la factura electrónica avanzarán con un calendario común
El Ministerio considera conveniente que ambas regulaciones se implanten de manera coordinada, tanto desde el punto de vista técnico como normativo. De esta forma, las empresas no tendrán que afrontar en un periodo reducido sucesivas modificaciones de sus programas para cumplir primero con Verifactu y posteriormente con las exigencias derivadas de la factura electrónica.
En concreto, Hacienda prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023, que regula los sistemas informáticos utilizados en los procesos de facturación. Esa fecha coincidirá con la aplicación de la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales con una facturación anual igual o inferior a ocho millones de euros.
El objetivo de esta regulación no cambia. Los sistemas de facturación deberán garantizar aspectos como la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e imposibilidad de alterar los registros generados. Asimismo, Hacienda ha señalado también que estas garantías técnicas se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes aunque se modifique el calendario.
El aplazamiento todavía debe trasladarse a la normativa
Existe, no obstante, una precisión importante. A fecha de este mismo martes, 6 de octubre, el traslado a octubre de 2028 ha sido anunciado por Hacienda, pero todavía debe materializarse mediante la correspondiente modificación normativa y publicarse en el BOE. Hasta que ese cambio se produzca, formalmente continúan vigentes las fechas del 1 de enero y del 1 de julio de 2027 establecidas anteriormente.
Una vez completada la modificación del calendario, Hacienda prevé seguir trabajando en la coordinación de ambas normativas y en determinados aspectos técnicos, teniendo además en cuenta las futuras obligaciones europeas derivadas de ViDA (VAT in the Digital Age), el paquete de medidas de la Unión Europea para avanzar en la digitalización del IVA.
Por su parte, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha valorado favorablemente la decisión. La organización había planteado una hoja de ruta conjunta para Verifactu, la factura electrónica y los futuros sistemas europeos de información digital. A su juicio, coordinar los distintos calendarios puede reducir costes para empresas y profesionales y evitar que tengan que acometer varias adaptaciones tecnológicas en un espacio corto de tiempo.
Así, el cambio anunciado no elimina Verifactu ni modifica su finalidad, pero sí amplía sustancialmente el plazo con el que contarán empresas y autónomos antes de que las nuevas exigencias de facturación sean obligatorias.







