La reforma del Reglamento General de Circulación incorpora nuevas obligaciones para distintos usuarios de la vía, aunque algunas medidas tendrán un periodo transitorio
Patinetes a partir de los 15 años, guantes para motoristas en carretera, nuevas condiciones para adelantar a ciclistas y una regulación específica del estacionamiento de autocaravanas. Son algunos de los cambios que entrarán en vigor el próximo 1 de octubre de 2026 con la reforma del Reglamento General de Circulación.
El nuevo reglamento incorpora además la figura del «usuario vulnerable de la vía«, que engloba a peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP). No obstante, no todas las novedades comenzarán a exigirse al mismo tiempo, ya que algunas cuentan con periodos transitorios.
Patinetes y VMP: edad mínima de 15 años y casco obligatorio
La edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal pasa a ser de 15 años. Sus usuarios tendrán que utilizar casco de protección y, por la noche o cuando exista poca visibilidad, al menos un elemento luminoso o reflectante que permita que sean vistos a una distancia mínima de 150 metros. En el caso de uso profesional, los conductores de un VMP tendrán que llevar además chaleco reflectante de alta visibilidad siempre que circulen.
También cambia la circulación fuera de los núcleos urbanos. Aunque los VMP seguirán sin poder circular por autopistas, autovías y, con carácter general, por vías interurbanas, podrán hacerlo por vías ciclistas, carriles bici, pistas bici, sendas ciclables y otras vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos a motor, salvo que una señal establezca lo contrario.
El reglamento establece igualmente que los VMP deberán llevar siempre encendido el alumbrado, aunque desde la Guardia Civil han confirmado que su utilización durante el día no será exigible hasta el 1 de octubre de 2027.

Guantes y calzado cerrado para motoristas
Por otro lado, conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán llevar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra completamente el pie en todo tipo de vías. En este sentido, las características técnicas que deberán cumplir los guantes se regularán mediante una orden del Ministerio del Interior. Es decir, hasta que entre en vigor, podrán utilizarse guantes de las mismas características que los empleados actualmente.
De igual forma que en el caso de los profesionales que usan los VMP para trabajar, los que desarrollen su actividad circulando en motocicleta o ciclomotor tendrán que utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad.
Otra de las novedades afecta al uso del arcén. Las motocicletas podrán utilizar el derecho cuando la circulación esté detenida por congestión, pero únicamente en los tramos expresamente habilitados y señalizados para ello. Tendrán que circular en fila de uno y sin superar los 30 kilómetros por hora.
La reforma modifica además los requisitos de homologación de los cascos y establece un periodo transitorio de un año para determinados supuestos previstos en la norma.

Nuevas reglas para ciclistas y adelantamientos
Toda esta batería de cambios alcanza, por supuesto, a los usuarios de bicicletas. Y es que todos los ciclistas deberán utilizar casco en vías interurbanas, al desaparecer las exenciones que recogía hasta ahora el reglamento. Quienes desarrollen profesionalmente su actividad en bicicleta también tendrán que utilizar casco y chaleco reflectante de alta visibilidad durante su jornada.
Cambian igualmente las condiciones para los adelantamientos fuera de poblado. Tal y como se explica desde el Instituto Armado, el conductor tendrá que reducir su velocidad al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía y mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros. Cuando haya más de un carril por sentido, será obligatorio realizar un cambio completo de carril.
En ciudad, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril cuando las condiciones de seguridad lo permitan. Los vehículos a motor que circulen detrás deberán mantener una separación mínima de cinco metros. Además, en calles de un único carril limitadas a 30 kilómetros por hora o menos, los ayuntamientos podrán autorizar, mediante señalización, que las bicicletas circulen en ambos sentidos.

Más distancia al rebasar un vehículo inmovilizado
Los conductores también deberán extremar las precauciones cuando se encuentren con un vehículo inmovilizado por avería, accidente o determinados servicios de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico que ocupe total o parcialmente su carril. Al rebasarlo tendrán que mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir su velocidad al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía.
Otra de las novedades es el denominado carril de emergencia. Cuando una retención haga que los vehículos circulen a paso de peatón o permanezcan detenidos, deberán apartarse para dejar un espacio central libre para los servicios de emergencia. En autopistas y autovías de tres o más carriles por sentido, quienes circulen por el carril izquierdo se desplazarán hacia la izquierda y los demás, hacia la derecha.
También cambia la circulación con nieve. En autopistas y autovías, cuando las condiciones de la calzada dificulten el tráfico por este motivo, estará prohibido adelantar y habrá que circular por el carril situado más a la derecha. En vías con tres o más carriles por sentido podrá utilizarse también el inmediatamente contiguo, dejando libres los restantes de la izquierda para los vehículos de emergencia y las máquinas quitanieves.
Qué cambia para las autocaravanas
Las autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda tendrán nuevas condiciones cuando estén estacionados. No podrán desplegar toldos u otros elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, deberán permanecer apoyados únicamente sobre los neumáticos —aunque podrán utilizar calzos o cuñas de seguridad— y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

Qué entra en vigor ahora y qué tendrá que esperar
- La mayor parte de la reforma comenzará a aplicarse el 1 de octubre de 2026, aunque algunas obligaciones cuentan con un periodo transitorio.
- El uso durante el día del alumbrado de los vehículos de movilidad personal se exigirá un año después, mientras que las nuevas especificaciones técnicas de los guantes dependerán de la entrada en vigor de la correspondiente orden ministerial.
- La reforma, aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, cambia así varias de las normas que afectan a desplazamientos habituales en carretera y en ciudad desde este mismo otoño.










