Las 3 claves para que los autónomos se acojan a la Ley de Segunda Oportunidad tras el giro del Supremo

Ley segunda oportunidad

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La reciente interpretación del Tribunal Supremo ha supuesto un nuevo impulso a la Ley de Segunda Oportunidad, especialmente en lo que respecta a los trabajadores autónomos con deudas frente a la Administración. Según han recogido diversos medios especializados en los últimos días, la doctrina del alto tribunal amplía el alcance de la exoneración del crédito público, permitiendo incluir hasta 10.000 euros adicionales dentro de los límites legalmente establecidos.

La cuestión del crédito público —principalmente deudas con Hacienda y Seguridad Social— ha sido uno de los aspectos más controvertidos desde la reforma de la Ley Concursal de 2022. La interpretación del Supremo refuerza ahora una lectura más flexible dentro del marco normativo vigente, si bien su aplicación depende en todo caso de la valoración judicial individualizada en cada procedimiento.

En Aragón, la utilización de este mecanismo ha tenido un impacto relevante. En las últimas fechas se ha informado de que alrededor de 160 autónomos han logrado exonerarse de más de 3,5 millones de euros en deudas a través del procedimiento de Segunda Oportunidad, lo que confirma que esta vía concursal se ha consolidado como una herramienta real para la reestructuración financiera de pequeños empresarios.

Los expertos de Heras-Sasot Abogados han explicado las tres claves fundamentales que deben concurrir para que un autónomo pueda acogerse con éxito a este mecanismo.

1. Acreditar la condición de deudor de buena fe

La buena fe constituye el pilar esencial del sistema. El solicitante no puede haber sido condenado por determinados delitos económicos y debe haber actuado sin ocultación patrimonial ni fraude. Además, debe colaborar activamente con el juzgado y con la administración concursal durante el procedimiento. Este elemento es determinante para que el juez pueda conceder la exoneración del pasivo insatisfecho.

2. Demostrar una situación real de insolvencia

La Ley exige que exista insolvencia actual o inminente, es decir, imposibilidad objetiva de cumplir regularmente con las obligaciones de pago. El análisis técnico previo resulta clave para valorar el volumen de deuda, su naturaleza —privada o pública— y la eventual viabilidad de un plan de pagos. Solo cuando se acredita esta situación puede activarse el procedimiento concursal orientado a la exoneración.

3. Solicitar correctamente la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)

La EPI es el mecanismo jurídico que permite cancelar total o parcialmente las deudas tras la conclusión del concurso. Con la nueva doctrina del Tribunal Supremo, se amplía el margen interpretativo para incluir parte del crédito público dentro de los límites legales, pudiendo alcanzar hasta 10.000 euros adicionales según los supuestos analizados por distintos medios jurídicos. No obstante, su concesión depende de la concurrencia de los requisitos legales y de la resolución judicial correspondiente.

Desde Heras-Sasot Abogados subrayan que la Ley de Segunda Oportunidad no supone una cancelación automática de deudas ni es aplicable de forma indiscriminada, sino que exige un estudio técnico individualizado y el cumplimiento estricto de la normativa concursal vigente.

La evolución jurisprudencial consolida así esta herramienta como un instrumento cada vez más utilizado por autónomos que buscan reordenar su situación financiera. En cualquier caso, la aplicación efectiva del mecanismo depende del análisis concreto de cada expediente y de la decisión judicial adoptada conforme al marco legal actual.

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