El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Fraga ha dictado una sentencia en la que rechaza la demanda de cobro presentada por el cesionario de un crédito contra un deudor
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Fraga ha dictado la Sentencia nº 106/2025, de 23 de septiembre de 2025, en la que desestima la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el cesionario de un crédito contra el deudor.
El motivo es que el préstamo ya había sido declarado nulo por usurario en un procedimiento anterior, lo que impide volver a reclamar su pago. La jueza señala que esta nulidad también afecta al cesionario del crédito y que cualquier devolución de dinero derivada de la nulidad debe tramitarse en el procedimiento de ejecución original, no mediante una nueva demanda.
Como consecuencia, el demandado queda absuelto y la parte reclamante deberá asumir las costas del juicio. La sentencia es firme y no cabe recurso.

El caso, defendido por los abogados de Heras-Sasot, puede consultarse en el BLOG de de este despacho legal.